Definiciones    

GAT: Herramienta metodol贸gica que permite llevar a cabo el ejercicio auditor de una manera uniforme y organizada que sirve de apoyo a los auditores para llevar a cabo  el proceso y procedimiento del control fiscal.

PGA: Es la programaci贸n anual que se hace  de consuno con planeaci贸n, con el fin de articular el ejercicio de control fiscal a cada una de las entidades sujetas a control teniendo en cuenta algunos factores que determinan  dicha programaci贸n , el cual va acompa帽ado de su propio cronogramas para su realizaci贸n en el tiempo.

CRONOGRAMA PGA: Es la matriz donde se establecen las fechas y tiempos para el desarrollo de las distintas auditorias programadas en el PGA.

OBSERVACIONES. Son aquellos puntos o aspectos  presuntamente irregulares, obtenidos como resultado de una determinada auditoria, de los cuales se da traslado a la entidad dentro del informe preliminar, con el fin de que esta ejercite el derecho a la defensa o derecho de contradicci贸n, aportando pruebas y dem谩s que necesite  para este efecto.

DERECHO DE CONTRADICCION: El derecho a la Defensa que tienen las entidades con el fin de controvertir las observaciones hechas por los auditores dentro del informe preliminar a trav茅s del derecho de contradicci贸n.

HALLAZGO: Hecho presuntamente irregular, relevante que resulta de la realizaci贸n de una auditoria  y que no pudo ser desvirtuado  en el Derecho de Contradicci贸n, por tanto queda en firme dentro del informe final con el fin de darle traslado a la entidad competente para la respectiva investigaci贸n, este puede ser de connotaci贸n administrativa, fiscal, disciplinaria o penal, seg煤n infrinja alg煤n tipo de norma de cualquiera de  estas especialidades.

PLAN DE MEJORAMIENTO: Se refiere a las acciones que debe adelantar la entidad como consecuencia de un hallazgo administrativo, que consiste en las acciones tendientes a subsanar alguna deficiencia administrativa susceptible de mejorar (Acciones Correctivas y Preventivas)

MESA DE TRABAJO: Es un espacio o reuni贸n con los sujetos  objeto del ejercicio de control fiscal, no solo con el fin de unificar criterios respecto de las observaciones hechas dentro del informe preliminar, sino de debatir dichos puntos. Es una herramienta de la cual se benefician las entidades y se consolidan criterios para emitir el informe definitivo o informe final.

RENDICION DE CUENTA: Es el cumplimiento de una obligaci贸n legal, y el deber que tiene todo servidor p煤blico, de responder e informar  sobre la administraci贸n del manejo, rendimientos, Deuda,  de los bienes o fondos p煤blicos que administren en ejercicio de sus funciones.

AUDITORIA REGULAR: Ejercicio auditor que permite proferir un dictamen integral, conformado por la opini贸n de los estados contables y el concepto sobre la gesti贸n y los resultados, para emitir el pronunciamiento sobre el fenecimiento o no de la cuenta. Implica la ejecuci贸n de un trabajo integral, aplicando de manera simult谩nea y articulada los sistemas de control fiscal.

AUDITORIA ESPECIAL: Ejercicio auditor en el cual se eval煤an pol铆ticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, 谩reas o actividades de car谩cter espec铆fico o transversal, de inter茅s o relevancia, con el prop贸sito de emitir un concepto u opini贸n sobre lo evaluado. A trav茅s de esta modalidad, se puede hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.            

FENECIMIENTO DE CUENTA: Ejercicio auditor  o trabajo integral, aplicando de manera simult谩nea y articulada los sistemas de control fiscal,

 

 

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15/09/2017
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