Boletín No 015 de 2017

Proceso por el que se demanda la pérdida de investidura al Alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo Maya

Teniendo en cuenta las aseveraciones que han circulado en torno al proceso por el que se demanda la pérdida de investidura al Alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo Maya, en cuanto a los hechos que ocurrieron en su momento en la Contraloría Municipal de Pereira, el contralor de Pereira, Alberto Arias Dávila, quiere esclarecer cómo fue el proceso llevado a cabo en la Entidad en la que se involucra al hoy alcalde, en el cual además nunca existió proceso de responsabilidad fiscal para el señor Gallo Maya.

 

La Contraloría Municipal de Pereira identifica y resalta que hubo una serie de imprecisiones en el proceso de responsabilidad fiscal radicado en dicho despacho bajo el No 017 de 2007 y que corresponde a proceso del Instituto Municipal de Tránsito en el que se archivan las diligencias adelantadas y se exonera al señor Juan Pablo Gallo Maya y demás vinculados en el proceso.

Según concluye el Contralor Municipal de Pereira y su equipo jurídico, el primer error en el que cayó la Contraloría Municipal de Pereira, fue en el ejercicio del procedimiento administrativo ya que durante la metodología de investigación se falló en la individualización del presunto responsable de la actuación administrativa porque en los papeles de trabajo nunca se determinó que el señor Juan Pablo Gallo Maya fuera  gestor fiscal.

Error que persiste al no haberse al menos desvinculado o archivado el proceso para el señor Juan Pablo Gallo Maya durante la versión libre y espontánea de la indagación preliminar citada para el día 7 de junio de 2007 como debió hacerse,  teniendo como base la fecha de su vinculación al Instituto de Tránsito y la fecha de los archivos sujetos de control dentro de la auditoría, según testificó Gallo Maya.

Sin embargo cabe resaltar que el error se detectó por parte de la Contraloría, y no hubo proceso de responsabilidad fiscal contra el señor Juan Pablo Gallo Maya, pues mediante auto de imputación de responsabilidad fiscal, analizando que las resoluciones interpuestas tienen como última fecha de expedición el 2 de agosto de 2005, y que el periodo como director de Tránsito de Juan Pablo Gallo inicia a partir del 21 de septiembre de 2005, se resuelve archivar las diligencias a favor del señor Juan Pablo Gallo.

Así también y revisando el archivo del proceso es posible concluir que en la última pieza jurídica del mismo, el señor contralor de su momento, Iván Early Ruiz Guarín, en consulta, ratifica en todos sus elementos probatorios lo dicho por la directora de Responsabilidad Fiscal, Esperanza Londoño, en cuanto no hay pruebas del detrimento patrimonial por parte del Instituto de Tránsito de Pereira procediendo así a archivar el proceso para todos los demás implicados como se puede observar a continuación en Auto de archivo del expediente de Responsabilidad Fiscal:

“…este despacho ni encuentra los argumentos necesarios para continuar con el proceso de Responsabilidad Fiscal No 017 de 2007, por el presunto desmedro al patrimonio del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira, ya que no se configuran elementos de la Responsabilidad Fiscal descritos en el artículo 5 de la Ley 610  de 2000, en consecuencia procederá a disponer el archivo de las diligencias objeto de la investigación en concordancia con el artículo 47 ibidem…”.

Línea de tiempo:

  • Mediante Auto No 004 la dirección técnica de responsabilidad fiscal da apertura de indagación preliminar No 002 de 2007 ante el presunto detrimento patrimonial por parte del Instituto de Tránsito de Pereira, en él se avoca el conocimiento de la diligencia al señor Juan Pablo Gallo Maya y demás implicados.
  • Se le solicita a Juan Pablo Gallo comparecer ante este despacho el 7 de junio de 2007con el fin de rendir declaración juramentada dentro del proceso de la referencia.
  • El 7 de junio de 2007 se recepciona el testimonio de Juan Pablo Gallo quien indica que desde el 21 de septiembre de 2005 y hasta el30 de septiembre de 2006 se desempeñó como director de Tránsito.
  • Mediante resolución No 183 se suspenden términos para los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares, a partir del 16 de octubre de 2007 hasta que se realice el nombramiento del titular de la dirección de Responsabilidad Fiscal.
  • Se da apertura de proceso de responsabilidad fiscal mediante Auto No 074 el 22 de noviembre de 2007 en el que se avoca conocimiento de la diligencia teniendo en cuenta los hallazgos de la auditoria especial a las rentas por cobrar por concepto de multas del Instituto vigencia 2005. Entre ellos se identifica al señor Juan Pablo Gallo Maya como presunto responsable y se le notifica el día 3 de diciembre de 2007 sobre la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No 13 de 2007.
  • Juan Pablo Gallo Maya es de nuevo citado para comparecer ante el despacho el 31 de marzo de 2008 con el fin de rendir versión libre y espontánea en el proceso de referencia.
  • El 12 de mayo de 2008 se hace Auto de imputación de responsabilidad fiscal teniendo en cuenta los hallazgos y teniendo como presunto responsable a Juan Pablo Gallo Maya.
  • En ese mismo Auto, analizando que las resoluciones interpuestas tiene fechas de expedición hasta el 2 de agosto de 2005, fecha para la cual Juan Pablo Gallo no es director del Instituto, se resuelve en su artículo 3 archivar las presentes diligencias a favor del señor Juan Pablo Gallo.
  • El 19 de mayo se le solicita a Juan Pablo Gallo comparecer ante el despacho con el fin de notificarle decisión dentro del proceso de la referencia.
  • Mediante edicto con referencia al proceso de responsabilidad fiscal No 017 de 2006, la profesional universitaria de responsabilidad fiscal, Margarita María Gallego con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el código contencioso administrativo artículo 45 procede a notificar al señor Juan Pablo Maya del contenido del auto 019 del 17 de abril de 2008 y archivar las presentes diligencias a favor del señor Juan Pablo Gallo en calidad de exdirector el 29 de mayo de 2008.
  • Mediante resolución 0146 de 31 de agosto de 2009, por medio del cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal N0 17 de 2007 resuelve confirmar en todas sus partes la parte resolutiva del auto No 005 por medio del cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal No 017 del 2007 del 17 de febrero de 2009.

El Contralor Alberto de Jesús Arias Dávila, no concibe por qué en una pieza jurídica de apertura de proceso se incorpora mencionando a una persona que no aparece vinculada como gestor fiscal, en ese intervalo y de acuerdo a la línea de tiempo presentada por el funcionario del Instituto de Tránsito de Pereira, señor Juan Pablo Gallo Maya, hoy alcalde de la ciudad, cuando el auto de archivo del proceso debió hacerse durante la indagación preliminar, y así mismo hace hincapié además de las imprecisiones realizadas por el equipo auditor de la Contraloría Municipal de Pereira.

 

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Marzo - 21 - 2024.